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Decreto-leyAutonómico Vigente

Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.

BOE-A-2020-5268 · Boletín Oficial del Estado, 2020-05-25 · Comunidad Autónoma de Cataluña

Decreto-ley 8/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

El Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, modifica parcialmente el Decreto-ley 7/2020, estableciendo medidas urgentes en respuesta a la crisis provocada por el COVID-19, aplicándose a entidades públicas y contratistas en Cataluña desde su publicación.

Entre los puntos clave, se suspenden contratos relacionados con la educación y otros servicios públicos, garantizando el pago de indemnizaciones a los contratistas por daños y perjuicios durante la suspensión. Además, se permite a las entidades locales adoptar normas similares para suspender contratos. También se establecen medidas para flexibilizar las condiciones de subvenciones, permitiendo aplazamientos y financiamiento de gastos no cumplidos debido a la pandemia. En el ámbito tributario, se reduce temporalmente el tipo de gravamen del canon del agua para usuarios domésticos e industriales, buscando aliviar la carga económica durante la crisis. Este decreto no está derogado y permanece vigente hasta que se levante el estado de alarma.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Decreto-ley 8/2020
Fecha de la disposición
2020-03-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 148, 2020-05-25
Entrada en vigor
2020-03-25
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
13
Identificador BOE
BOE-A-2020-5268
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (6)

Normas a las que afecta (3)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Decreto-ley 8/2020?
Decreto-ley 8/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 8/2020?
El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 8/2020?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.