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Decreto-ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias. · BOE-A-2020-5268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo que queda redactado de la manera siguiente:

«Mantenimiento de puestos de trabajo afectados.

La suspensión de la ejecución de los contratos total o parcial y la aplicación del régimen establecido en los artículos 1.4 y 6.2 de este Decreto-ley en ningún caso se podrá considerar un motivo para aplicar expedientes de regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 1. En caso de que la empresa o entidad afectada por la suspensión solicite la aplicación de un expediente de regulación de empleo que afecte a los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, lo tendrá que comunicar inmediatamente en el órgano contratante que acordará la suspensión del pago a cuenta previsto en este Decreto-ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

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