Artículo 3.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-25.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo que queda redactado de la manera siguiente:
«Mantenimiento de puestos de trabajo afectados.
La suspensión de la ejecución de los contratos total o parcial y la aplicación del régimen establecido en los artículos 1.4 y 6.2 de este Decreto-ley en ningún caso se podrá considerar un motivo para aplicar expedientes de regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 1. En caso de que la empresa o entidad afectada por la suspensión solicite la aplicación de un expediente de regulación de empleo que afecte a los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos, lo tendrá que comunicar inmediatamente en el órgano contratante que acordará la suspensión del pago a cuenta previsto en este Decreto-ley.»
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
- ← Artículo 2.
- → Artículo 4.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.