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Decreto-ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias. · BOE-A-2020-5268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

«Habilitación a las entidades locales de Cataluña.

Los órganos competentes de las entidades locales de Cataluña podrán dictar normas o actos administrativos de suspensión de la ejecución de contratos, en los mismos términos y con los mismos efectos que se establecen en el artículo anterior.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

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