Artículo 2.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-25.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 2 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Habilitación a las entidades locales de Cataluña.
Los órganos competentes de las entidades locales de Cataluña podrán dictar normas o actos administrativos de suspensión de la ejecución de contratos, en los mismos términos y con los mismos efectos que se establecen en el artículo anterior.»
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
- ← Artículo 1.
- → Artículo 3.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.