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Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias. · BOE-A-2020-5268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-20.

Texto consolidado

6.1 Durante el periodo del estado de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las entidades autónomas de carácter administrativo, Servicio Catalán de la Salud, entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, consorcios y resto de entes sometidos al derecho público del ámbito de la Generalidad de Cataluña, así como las universidades públicas financiadas por la Generalidad; y las entidades que dependen, podrán celebrarse por videoconferencia, o por cualquier otro soporte digital, y tendrán plena validez jurídica, siempre que se asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real, y la disponibilidad de los medios durante la sesión, aunque en sus estatutos no esté prevista esta forma de reunión.

6.2 Durante el periodo del estado de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las entidades indicadas en el apartado 1 anterior, pueden adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión presencial siempre que lo decida el presidente o presidenta, o se solicite por otros miembros de acuerdo con su norma de funcionamiento, aunque en sus estatutos no esté prevista esta forma de reunión. En todo caso, es necesario garantizar la deliberación previa y la votación de los asistentes a través de los medios telemáticos adecuados.

Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo, dictado durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#da. Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley.

Se declara la vigencia de este artículo, dictado durante el estado de alarma, por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2020-8755#da

Esta declaración de vigencia tiene efectos desde el 20 de junio de 2020, según establece la disposición final 1 del citado decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa..

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