Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias. · BOE-A-2020-5268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-25.
Texto consolidado
A efectos de lo que dispone el artículo 3 de Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2:
1. Se autoriza al Gobierno a prestar un aval de hasta un importe máximo de 750 millones de euros, para garantizar el riesgo que asumen el Instituto Catalán de Finanzas y Avalis de Catalunya, SGR, en garantía del 80% del principal de los préstamos que las entidades financieras otorguen a autónomos y empresas para paliar los efectos de la pandemia a los que se refiere el citado Decreto-ley.
2. El importe del fondo a constituir por 188 millones de euros será un importe inicial que se podrá revisar en sucesivos ejercicios, según las necesidades que se produzcan.
Más artículos de Decreto-ley 8/2020
- ← Disposición adicional primera.
- → Disposición adicional tercera. Régimen especial de los convenios relacionados con el COVID-19.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias.