Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.
BOA-d-2020-90411 · Boletín Oficial de Aragón, 2020-10-19 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto-ley 7/2020 está derogada desde el 2020-12-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 7/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-10-19
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 208, 2020-10-19
- Entrada en vigor
- 2020-10-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2020-12-04
- Consolidado actualizado
- 2026-05-12
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOA-d-2020-90411
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
La Organización Mundial de la Salud declaró en enero de 2020 la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el coronavirus COVID-19. Posteriormente, elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional el 11 de marzo de 2020. Desde ese momento la evolución de la pandemia en todo el mundo ha sido vertiginosa, incluso para la propia Organización Mundial de la Salud. El 13 y 14 de marzo el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón aprobó dos órdenes por las que se adoptaron medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. El Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito temporal.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Principio de precaución.
- Artículo 5. Deber de colaboración.
- Artículo 6. Obligación personal de confinamiento.
- Artículo 7. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y otras medidas.
- Artículo 8. Medidas higiénico-sanitarias generales en establecimientos y actividades.
- Artículo 9. Reuniones sociales.
- Artículo 10. Régimen de eventos multitudinarios.
- Artículo 11. Criterios e instrumentos de aplicación.
- Artículo 12. Realización de pruebas diagnósticas.
- Artículo 13. Inspección y control.
- Artículo 14. Régimen sancionador.
- Artículo 15. Autorización o ratificación judicial.
- Artículo 16. Coste de adopción de las medidas.
- Artículo 17. Niveles de alerta.
- Artículo 18. Aplicación de los niveles de alerta.
- Artículo 19. Modulación de los niveles de alerta por la autoridad sanitaria.
- Artículo 20. Régimen de aforos.
- Artículo 21. Régimen de reuniones sociales.
- Artículo 22. Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
- Artículo 23. Centros de trabajo.
- Artículo 24. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 25. Centros docentes.
- Artículo 26. Servicios sociales.
- Artículo 27. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.
- Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada.
- Artículo 29. Modulaciones generales.
- Artículo 30. Modulaciones en materia de transportes.
- Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada.
- Artículo 32. Modulaciones generales.
- Artículo 33. Modulaciones en materia de transportes.
- Artículo 34. Confinamiento por ministerio de la Ley.
- Artículo 35. Confinamiento por la autoridad sanitaria.
- Artículo 36. Efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria.
- Disposición adicional primera. Referencias de género.
- Disposición adicional segunda. Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
- Disposición transitoria primera. Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales y de transportes.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a los municipios en fase 2.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 7/2020?
- Decreto-ley 7/2020 está derogada desde el 2020-12-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 7/2020?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 7/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.