Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada.
Artículo 28 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOA-d-2020-90411
Atención: Decreto-ley 7/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El nivel de alerta 2 será el establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en este capítulo.
2. Serán de aplicación igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 2, que prevalecerán en todo caso, las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III.
Más artículos de Decreto-ley 7/2020
- ← Artículo 27. Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera.
- → Artículo 29. Modulaciones generales.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.