Artículo 25. Centros docentes.
Artículo 25 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOA-d-2020-90411
Atención: Decreto-ley 7/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los de las Universidades, adoptarán las medidas necesarias para la ventilación, limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento de sus instalaciones conforme a lo establecido en este Decreto-ley.
2. En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio en el marco de lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y, en su caso, de las instrucciones que pudiera adoptar conforme a sus competencias la Administración General del Estado o, en su caso, acordarse con ésta en los órganos de colaboración competentes.
3. El Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en este Decreto-ley en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.