Artículo 11. Criterios e instrumentos de aplicación.
Artículo 11 del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. · BOA-d-2020-90411
Atención: Decreto-ley 7/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos competentes en cada caso adoptarán, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, los criterios precisos para el cumplimiento de las medidas establecidas en este Decreto-ley.
2. Para la difusión y aplicación de las medidas establecidas en este Decreto-ley y, en su caso, en los instrumentos que la desarrollen, podrán adoptarse planes de contingencia, protocolos o guías de actuación adaptados a cada sector de actividad.
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