Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
DOGV-r-2019-90405 · Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, 2019-04-01 · Comunitat Valenciana
Decreto-ley 4/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Resumen
Esta norma regula el servicio de transporte público discrecional de personas mediante arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunitat Valenciana. Aplica a todas las personas y entidades que deseen prestar este servicio en el territorio valenciano desde su entrada en vigor el 30 de marzo de 2019, aunque algunas disposiciones tienen un periodo de adaptación de dos meses.
Entre los puntos clave, se establece que los servicios deben ser contratados con al menos quince minutos de antelación, y se prohíbe la captación de clientes en la vía pública, obligando a los vehículos a estacionar en garajes o aparcamientos. Además, se requiere que todos los servicios sean comunicados previamente a un registro específico. También se introduce un sistema de descanso obligatorio para los conductores y se especifica que los vehículos deben ser de energías limpias en futuras sustituciones. Por último, el incumplimiento de estas normativas puede ser considerado una infracción grave o muy grave. Esta norma no está derogada y se encuentra en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 4/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-29
- Publicación
- Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 8519, 2019-04-01
- Entrada en vigor
- 2019-04-02
- Departamento
- Comunitat Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- DOGV-r-2019-90405
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
El Real decreto ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, en su disposición adicional primera, habilita a las comunidades autónomas que por delegación del Estado sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, a modificar las condiciones de explotación de las autorizaciones concedidas dentro de los ámbitos territoriales propios de cada comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las entidades locales en lo relativo al establecimiento o modificación de las citadas condiciones de explotación respecto de los servicios que discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Artículo 3. Precontratación de servicios.
- Artículo 4. Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Artículo 5. Condiciones de prestación de los servicios.
- Artículo 6. Descanso obligatorio.
- Artículo 7. Especificaciones técnicas del vehículo.
- Artículo 8. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias y habilitación a los entes locales.
- Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la ley 6/2011, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución 8/IX, de 10 de abril |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. |
| Modifica | Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 4/2019?
- Decreto-ley 4/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 4/2019?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 4/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.