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Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias y habilitación a los entes locales.

Disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor. · DOGV-r-2019-90405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, podrán modificar las condiciones de explotación del artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, para mejorar la gestión de la movilidad interior de las personas viajeras o para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente. A estos efectos podrán:

a) Incrementar los tiempos de precontratación de servicios a que se refiere el artículo 3.

b) Ampliar el listado de instalaciones de lugares de generación de demanda de servicios de transporte y establecer una distancia mínima en la que estaría prohibido el aparcamiento desde dichas instalaciones, a las que se hace referencia en el artículo 5.

c) Establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos previstos en el artículo 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

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