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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Precontratación de servicios.

Artículo 3 del Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor. · DOGV-r-2019-90405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

1. Los servicios a prestar deberán contratarse, al menos, con una antelación de quince minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en el registro de comunicaciones a que se refiere el artículo siguiente. Se exceptúan de esta previsión aquellos servicios que deban prestarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera, o que se realicen al amparo de contratos de servicios a prestar a las distintas administraciones públicas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehículo sin que, en ningún caso, pueda realizarse una contratación individual o por plazas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

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