Artículo 2. Prestación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
Artículo 2 del Decreto-ley 4/2019, de 29 de marzo, del Consell, de prestación del servicio de transporte público discrecional de personas viajeras mediante arrendamiento de vehículos con conductor. · DOGV-r-2019-90405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
La prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor únicamente podrá realizarse por aquellas personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la conselleria competente en materia de transporte por delegación del Estado. Esta autorización estará referida a cada uno de los vehículos mediante los cuales se realiza la actividad.