Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19.
BOE-A-2020-16969 · Boletín Oficial del Estado, 2020-12-25 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Decreto-ley 38/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley 38/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-11-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 336, 2020-12-25
- Entrada en vigor
- 2020-11-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-16969
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía prevé que los decretos ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
Índice del articulado
- Artículo 1. Subvenciones para compensar las pérdidas por cancelación de espectáculos y actividades culturales con motivo de la COVID-19.
- Artículo 2. Personas beneficiarias.
- Artículo 3. Requisitos y condiciones.
- Artículo 4. Cuantía.
- Artículo 5. Pérdida de ingresos subvencionable.
- Artículo 6. Documentación que hay que presentar con la solicitud.
- Artículo 7. Procedimiento de concesión.
- Artículo 8. Propuesta de concesión.
- Artículo 9. Resolución.
- Artículo 10. Pago.
- Artículo 11. Justificación.
- Artículo 12. Subvenciones para dar apoyo a la financiación de los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada…
- Artículo 13. Personas beneficiarias.
- Artículo 14. Requisitos, condiciones e incompatibilidades.
- Artículo 15. Gastos subvencionables.
- Artículo 16. Cuantía.
- Artículo 17. Documentación que hay que presentar con la solicitud.
- Artículo 18. Procedimiento de concesión.
- Artículo 19. Propuesta de concesión y resolución.
- Artículo 20. Pago.
- Artículo 21. Justificación.
- Disposición final. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución 1096/XII, de 2 de diciembre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley 38/2020?
- Decreto-ley 38/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley 38/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley 38/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.