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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Cuantía.

Artículo 4 del Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2020-16969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Texto consolidado

El importe máximo de la subvención se establece de la manera siguiente:

a) Para los supuestos que constan en el apartado a.1 de la base 2, el 40% del importe del caché de cada espectáculo o actuación.

Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe de los ingresos por taquilla previstos por el solicitante de acuerdo con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 14 euros por entrada.

En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros cada representación, función o concierto.

En el caso de los técnicos, el porcentaje del 40% se aplica sobre los honorarios pactados para cada espectáculo, concierto o actuación.

b) Para el resto de supuestos, un porcentaje sobre el importe que el solicitante ha dejado de ingresar por contrataciones, por taquilla o por patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe de la pérdida de ingreso

Subvención

Hasta 3.000 euros.

80% de la pérdida de ingreso.

Más de 3.000 euros y hasta 10.000 euros.

70% de la pérdida de ingreso.

Más de 10.000 euros.

7.000 euros o el 60% de la pérdida de ingreso hasta un máximo de 25.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

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