Artículo 16. Cuantía.
Artículo 16 del Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2020-16969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. El importe de la subvención es del 100% de los gastos subvencionables con un mínimo de 600 euros y los máximos siguientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria:
a) Solicitudes de empresas y entidades que tengan la titularidad y la gestión de salas de exhibición cinematográfica, de salas de teatro o carpas estables de circo y de salas con programación estable de música en vivo:
– Salas con un aforo inferior o igual a 400 personas. Hasta 10.000 euros.
– Salas con un aforo de 401 a 1.000 personas. Hasta 22.000 euros.
– Salas con un aforo de 1.001 a 2.000 personas. Hasta 25.000 euros.
– Salas con un aforo superior de 2.000 personas. Hasta 28.000 euros.
b) Para el resto de supuestos: hasta 12.000 euros.
2. Estas subvenciones se pueden acumular con otras ayudas otorgadas al amparo de la Decisión de la Comisión Europea S. A. 5685 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para dar apoyo a la economía en el brote actual de la COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que, sumados, no superen los 800.000,00 euros por empresa o entidad.
Estas subvenciones también se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DON L 352, de 24 de diciembre de 2013).
Más artículos de Decreto-ley 38/2020
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