Artículo 6. Documentación que hay que presentar con la solicitud.
Artículo 6 del Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2020-16969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la documentación siguiente:
a) El presupuesto a que se refiere la base general 8.1.b), detallando los ingresos previstos correspondientes a las actividades culturales canceladas.
b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los espectáculos o las actividades que dan derecho a la subvención han sido cancelados.
c) Las declaraciones responsables que establece la base general 8.2, que constan en el formulario de solicitud.
d) Si procede, la documentación que se prevé en la base general 12.5.
e) Para los supuestos del apartado a de la base 2, documentos de compromiso o contratos que acrediten la previsión de actividades que posteriormente se han cancelado.
f) Para los supuestos de los apartados b.1 y b.2 de la base 2: una liquidación de ingresos de la misma actividad del año anterior y documentación acreditativa del compromiso de organizar las actividades que posteriormente se han cancelado.
2. En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar el proyecto de actividad o actuación que prevé la base general 8.1.a).