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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Artículo 2 del Decreto-ley 38/2020, de 3 de noviembre, por el cual se adoptan medidas en el ámbito cultural para paliar los efectos de la crisis generada por la pandemia de la COVID-19. · BOE-A-2020-16969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

Texto consolidado

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Personas físicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que su ámbito de actuación principal tenga incidencia en Cataluña, que realizan actividades culturales remuneradas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:

a.1) Que tenían comprometida, aprobada o programada unas o más actuaciones profesionales de artes escénicas o música en espacios escénicos o musicales, o bien al aire libre, como actuación o dirección artística o para la realización de los trabajos técnicos del espectáculo. Se excluyen las actuaciones en festivales de música, que ya tienen una línea de subvenciones específica.

a.2) Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para desarrollar proyectos profesionales de artes visuales en equipamientos públicos o privados.

a.3) Que habían sido contratadas por museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña, equipamientos patrimoniales, equipamientos que programen actividades de difusión literaria, archivos y bibliotecas para realizar servicios educativos,, talleres, lecturas, trabajos de digitalización, consultorías, trabajos de gestión documental y archivística y restauración de documentos u otras actividades propias de estos equipamientos culturales.

a.4) Que habían sido contratadas por entidades públicas o privadas para realizar trabajos de intervención arqueológica o paleontológica.

a.5) Que habían sido contratadas o tenían el compromiso firmado de los propietarios de bienes culturales muebles o de elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble de titularidad pública o privada para llevar a cabo su restauración.

a.6) Que tenían un encargo para realizar traducciones y correcciones de textos en catalán o aranés.

b) Entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que organizan actividades culturales y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

b.1) Que tenían previsto organizar actividades y festivales de cultura popular con público que ha abonado una entrada.

b.2) Que tenían previsto organizar actividades relacionadas o vinculadas con el patrimonio cultural con público que tiene que pagar una entrada, festivales y acontecimientos similares de artes escénicas o literarios con entrada de pago, o bien festivales y acontecimientos similares de artes visuales o de difusión de la lengua con patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-05.

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