Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
BOE-A-2011-10542 · Boletín Oficial del Estado, 2011-06-17 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-11-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 144, 2011-06-17
- Entrada en vigor
- 2011-02-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-17
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-10542
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento de la Cámara de la conformidad con el uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegación legislativa otorgada en su día.
Por consiguiente, al amparo del artículo 22.4 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Decreto Legislativo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido.
- Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los hechos imponibles.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 2. Tarifa autonómica. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 3. Beneficios fiscales en la modalidad de Sucesiones.
- Artículo 4. Beneficios fiscales en la modalidad de Donaciones.
- Artículo 5. Tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Artículo 6. Tipos de gravamen en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Artículo 7. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 8. Bonificaciones en la cuota.
- Artículo 9. Normas comunes para la aplicación de los tipos reducidos.
- Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
- Artículo 9 ter. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
- Artículo 10. Tipos tributarios, cuotas fijas, devengo, gestión y recaudación.
- Artículo 11. Tipo impositivo autonómico.
- Artículo 12. Tipo autonómico de devolución del impuesto.
- Artículo 13. Tipo de gravamen.
- Artículo 13 Bis. Deducción por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.
- Artículo 14. Tipo de gravamen.
- Artículo 15. Normas de gestión.
- Disposición adicional primera. Vigencia del Plan de Vivienda Joven.
- Disposición adicional segunda. Bajas temporales.
- Disposición adicional tercera. Deducción de la cuota en la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos.
- Disposición adicional cuarta. Bonificaciones en determinadas Rifas y Tómbolas.
- Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
- Disposición adicional sexta. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020 y 2021.
- Disposición adicional sexta [sic]. Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020.
- Disposición adicional séptima. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020 y 2021.
- Disposición adicional séptima [sic]. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segu…
- Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre…
- Disposición adicional novena. Requisito para la aplicación de la deducción por inversiones en instalaciones de recursos energéticos realizadas durante el año 2023.
- Disposición transitoria primera. Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición transitoria segunda. Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Normas que la modifican o afectan (30)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2010?
- Decreto Legislativo 1/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2010?
- El BOE registra 30 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.