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Decreto Legislativo Vigente 3 redacciones

Artículo 13. Tipo de gravamen.

Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2011-10542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Texto consolidado

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

167.129,45

0,2

167.129,45

334,26

167.123,43

0,3

334.252,88

835,63

334.246,87

0,5

668.499,75

2.506,86

668.499,76

0,9

1.336.999,51

8.523,36

1.336.999,50

1,3

2.673.999,01

25.904,35

2.673.999,02

1,7

5.347.998,03

71.362,33

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

183.670,29

En adelante

3,5

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 55.17 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

Su anterior numeración era art. 9.bis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16147.

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