Disposición adicional octava. Normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024.
Disposición adicional octava del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2011-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
En relación con los devengos del impuesto sobre el patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, el mínimo exento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se fija en 3.700.000 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2045.
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