Artículo 9 ter. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
Artículo 9 ter del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2011-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-01.
Texto consolidado
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, a que se refiere el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, será de 48 euros por 1.000 litros.
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