Artículo 5. Tarifa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2011-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
La tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y Donaciones vigente al 1 de enero de 2013 será la siguiente:
Base liquidable
aplicable hasta
–
Euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable hasta
–
Euros
Tipo porcentaje
aplicable
0,00
0,00
7.993,46
7,65
7.993,46
611,50
7.987,45
8,50
15.980,91
1.290,43
7.987,45
9,35
23.968,36
2.037,26
7.987,45
10,20
31.955,81
2.851,98
7.987,45
11,05
39.943,26
3.734,59
7.987,46
11,90
47.930,72
4.685,10
7.987,45
12,75
55.918,17
5.703,50
7.987,45
13,60
63.905,62
6.789,79
7.987,45
14,45
71.893,07
7.943,98
7.987,45
15,30
79.880,52
9.166,06
39.877,15
16,15
119.757,67
15.606,22
39.877,16
18,70
159.634,83
23.063,25
79.754,30
21,25
239.389,13
40.011,04
159.388,41
25,50
398.777,54
80.655,08
398.777,54
31,75
797.555,08
207.266,95
En adelante
36,50
Anteriormente integrado en el capítulo III.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BORM núm. 22, de 28 de enero de 2013. Ref. BORM-s-2013-90293
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
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