Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2011-10542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,90
12.450,00
1.232,55
7.750,00
12,24
20.200,00
2.181,15
13.800,00
15,06
34.000,00
4.259,43
26.000,00
19,18
60.000,00
9.246,23
En adelante.
23,30
2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,80
12.450,00
1.220,10
7.750,00
11,98
20.200,00
2.148,55
13.800,00
14,62
34.000,00
4.166,11
26.000,00
18,86
60.000,00
9.069,71
En adelante.
23,10
3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
12.450,00
9,70
12.450,00
1.207,65
7.750,00
11,72
20.200,00
2.115,95
13.800,00
14,18
34.000,00
4.072,79
26.000,00
18,54
60.000,00
8.893,19
En adelante.
22,90
4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto b. liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
12.960,45
9,60
12.960,45
1.244,20
8.067,75
11,46
21.028,20
2.168,76
14.365,80
13,74
35.394,00
4.142,62
24.606,00
18,22
Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70 % a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.
Se modifica el apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 4/2022, de 22 de septiembre. Ref. BORM-s-2022-90296
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90296.
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