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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2011-10542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Texto consolidado

1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto b. liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,90

12.450,00

1.232,55

7.750,00

12,24

20.200,00

2.181,15

13.800,00

15,06

34.000,00

4.259,43

26.000,00

19,18

60.000,00

9.246,23

En adelante.

23,30

2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto b. liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,80

12.450,00

1.220,10

7.750,00

11,98

20.200,00

2.148,55

13.800,00

14,62

34.000,00

4.166,11

26.000,00

18,86

60.000,00

9.069,71

En adelante.

23,10

3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto b. liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,70

12.450,00

1.207,65

7.750,00

11,72

20.200,00

2.115,95

13.800,00

14,18

34.000,00

4.072,79

26.000,00

18,54

60.000,00

8.893,19

En adelante.

22,90

4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto b. liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.960,45

9,60

12.960,45

1.244,20

8.067,75

11,46

21.028,20

2.168,76

14.365,80

13,74

35.394,00

4.142,62

24.606,00

18,22

Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70 % a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.

Se modifica el apartado 4 por el art. único del Decreto-ley 4/2022, de 22 de septiembre. Ref. BORM-s-2022-90296

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90296.

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