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Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

BOE-A-2014-459 · Boletín Oficial del Estado, 2014-01-17 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Circular 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula los mecanismos de gestión de congestiones en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa. Aplica a los operadores de estos puntos de interconexión y entró en vigor el 19 de diciembre de 2013.

Entre los puntos clave, se establece que los operadores son responsables de aplicar los mecanismos de gestión de congestiones y de proporcionar información a los usuarios y al regulador. Además, deben aceptar las solicitudes de renuncia de capacidad contratada, salvo en ciertos casos, y ofertar la capacidad liberada en los procesos de asignación correspondientes. También se introduce un mecanismo para la utilización o pérdida de capacidad a largo plazo, donde se revisará anualmente la capacidad utilizada por los usuarios, y se podrán retirar capacidades en caso de infrautilización continua. Por último, se contempla un régimen de sobreventa y recompra de capacidad adicional firme, donde se evaluará la necesidad de recompra y se realizará mediante subastas, asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso.

La circular no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Circular 1/2013
Fecha de la disposición
2013-12-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2014-01-17
Entrada en vigor
2014-01-18
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-2014-459
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Reglamento (CE) número 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural. Así, en su anexo, establece las líneas generales de cuatro procedimientos para la gestión de congestiones a implementar en los puntos de interconexión entre sistemas de entrada-salida adyacentes. Tres de estos procedimientos, renuncia a la capacidad, utilización o pérdida de capacidad a largo plazo y sobreventa y recompra de capacidad deberán aplicarse desde el 1 de octubre de 2013. El cuarto mecanismo, utilización o pérdida de la capacidad contratada a corto plazo, deberá aplicarse desde el 1 de julio de 2016.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Circular 1/2013?
Circular 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 1/2013?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.