Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
BOE-A-2014-459 · Boletín Oficial del Estado, 2014-01-17 · Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Circular 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Circular 1/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2014-01-17
- Entrada en vigor
- 2014-01-18
- Departamento
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-459
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CE) número 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural. Así, en su anexo, establece las líneas generales de cuatro procedimientos para la gestión de congestiones a implementar en los puntos de interconexión entre sistemas de entrada-salida adyacentes. Tres de estos procedimientos, renuncia a la capacidad, utilización o pérdida de capacidad a largo plazo y sobreventa y recompra de capacidad deberán aplicarse desde el 1 de octubre de 2013. El cuarto mecanismo, utilización o pérdida de la capacidad contratada a corto plazo, deberá aplicarse desde el 1 de julio de 2016.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Ámbito de aplicación.
- Tercero. Principios generales.
- Cuarto. Mecanismo de renuncia a la capacidad.
- Quinto. Mecanismo de utilización o pérdida de capacidad a largo plazo.
- Sexto. Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del mecanismo de renuncia hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación del mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 1/2013?
- Circular 1/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 1/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.