Tercero. Principios generales.
Tercero de la Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
1. Los operadores de los puntos de interconexión por gasoducto serán los responsables de la aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones regulados en esta Circular, así como de facilitar la información necesaria a los usuarios de la red con la periodicidad que se establezca y al regulador cuando éste la solicite.
2. El regulador será el responsable de supervisar la correcta aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones que se regulan en esta Circular, así como de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, el regulador podrá solicitar a los operadores de los puntos de interconexión y al Gestor Técnico del Sistema información de forma periódica o para periodos temporales concretos.
3. Los operadores de interconexiones cooperarán y se coordinarán con los operadores titulares de las interconexiones adyacentes en todo momento, para liberar, ofertar y asignar la capacidad, de forma coordinada a ambos lados de la interconexión.
4. Se dará siempre prioridad a la asignación de capacidad coordinada a ambos lados de la interconexión, liberada por los mecanismos de gestión de congestiones. Siempre que sea posible, la capacidad no coordinada a un lado de la interconexión se ofertará coordinada con capacidad del otro lado.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.