Disposición transitoria segunda. Aplicación del mecanismo de utilización o pérdida a largo plazo hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.
Disposición transitoria segunda de la Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
El apartado quinto de la Circular entrará en vigor una vez se apliquen los mecanismos de asignación de capacidad conforme al código europeo.
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