Disposición transitoria primera. Aplicación del mecanismo de renuncia hasta la aplicación del código europeo de asignación de capacidad.
Disposición transitoria primera de la Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa. · BOE-A-2014-459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.
Texto consolidado
Hasta la aplicación de mecanismos de asignación de capacidad conforme al código europeo, los operadores aceptarán la renuncia de capacidad por parte de los usuarios cuando ésta se produzca y ofertarán al mercado la capacidad liberada en el primer proceso de asignación de capacidad posterior a la renuncia, adecuando la capacidad liberada a los productos que se oferten en dicho proceso.
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