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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 452-5. Reducción o supresión de legados y donaciones.

Artículo 452-5 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Si el valor del activo hereditario líquido no permite al heredero efectuar el pago de la cuarta viudal con bienes de la herencia o, si procede, para retenerla sin detrimento, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente y los herederos del causante pueden ejercer una acción para reducir o suprimir legados, donaciones y demás atribuciones por causa de muerte.

2. No se pueden reducir ni suprimir los legados, donaciones y demás atribuciones hechas en concepto de legítima o que sean imputables a la misma, en la parte correspondiente a la cuantía de la legítima.

3. Se aplican a la acción de reducción o supresión de legados, donaciones o demás atribuciones patrimoniales las normas reguladoras de la acción de inoficiosidad legitimaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia..

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