Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE-A-2021-1617 · Boletín Oficial del Estado, 2021-02-04 · Ministerio de Hacienda
BOE-A-2021-1617 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2021-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2021-02-04
- Entrada en vigor
- 2021-03-15
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-1617
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, después de establecer en su apartado 1 que el pago de las deudas tributarias se podrá hacer siempre en efectivo, prevé también que podrá realizarse por otros medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos establece el propio Reglamento. Entre tales medios, se incluye la transferencia bancaria. En el artículo 37 se regula específicamente, estableciéndose que «se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda Pública por la cantidad ingresada.» El citado precepto añade que «la Administración establecerá, en su caso, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía…
Índice del articulado
- Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
- Segundo. Adhesión a las condiciones establecidas en esta resolución.
- Tercero. Lugar y medio de ingreso. Apertura, requisitos y naturaleza de la cuenta receptora de las transferencias.
- Cuarto. Procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Quinto. Fecha de pago de las deudas pagadas mediante transferencia bancaria y efectos liberatorios para el obligado.
- Sexto. Justificante de pago.
- Séptimo. Especificaciones técnicas.
- Octavo. Procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones correspondientes al modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No …
- Noveno. Aplicabilidad.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el apartado 4.1 y 3, por Resolución de 2 de septiembre de 2021 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2021-1617?
- BOE-A-2021-1617 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2021-1617?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2021-1617?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.