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Resolución Vigente

Octavo. Procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones correspondientes al modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», presentadas en soporte papel.

Octavo de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-2021-1617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

Texto consolidado

En tanto que la Ministra de Hacienda no establezca lo contrario, continuará en vigor el procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero que, respecto de las autoliquidaciones del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» (modelo 210) presentadas en papel por los obligados tributarios, se establece en el artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-15.

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