Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
BOE-A-2022-19912 · Boletín Oficial del Estado, 2022-11-30 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 990/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 990/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 287, 2022-11-30
- Entrada en vigor
- 2022-12-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-19912
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de vista técnico y logístico como del administrativo. Por una parte, intervienen un gran número de operadores, que con frecuencia son empresas de pequeño tamaño, pero también pueden ser grandes corporaciones de características muy distintas entre sí. Por otra parte, en la regulación y control oficial de dicha actividad pueden verse implicadas diversas autoridades competentes –incluso de varios países– que trabajan en distintos ámbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de los animales durante su transporte.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Obligaciones de los transportistas.
- Artículo 5. Autorización de los transportistas.
- Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores.
- Artículo 7. Requisitos específicos para la autorización de los buques destinados al transporte de ganado.
- Artículo 8. Validez de las autorizaciones.
- Artículo 9. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa europea.
- Artículo 10. Documentos del transporte de animales.
- Artículo 11. Registro de actividad.
- Artículo 12. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte.
- Artículo 13. Registros sobre transporte de animales.
- Artículo 14. Base de datos nacional sobre transporte de animales.
- Artículo 15. Obligaciones de los organizadores.
- Artículo 16. Obligaciones de otros operadores.
- Artículo 17. Condiciones de los operadores que manejen animales vivos para movimientos dentro de la Unión Europea y prestan servicio en puertos y aeropuertos.
- Artículo 18. Puntos de salida de la Unión Europea.
- Artículo 19. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera.
- Artículo 20. Puntos de Entrada de Viajeros.
- Artículo 21. Inspecciones y controles.
- Artículo 22. Coordinación y deber de información.
- Artículo 23. Controles de la Comisión Europea.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Medios de transporte.
- Disposición transitoria segunda. Plan de contingencia.
- Disposición transitoria tercera. Registros.
- Disposición transitoria cuarta. Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 990/2022?
- Real Decreto 990/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 990/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.