Artículo 23. Controles de la Comisión Europea.
Artículo 23 del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2022-19912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-01.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes prestarán a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda y asistencia que estos necesiten para realizar los controles previstos en el reglamento sobre controles oficiales. En estos controles, los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán acompañar a los expertos de la Comisión Europea y a los representantes de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
2. Los órganos competentes y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones relativas a la realización y resultados de estos controles.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias en respuesta a los resultados de los controles, de las inspecciones y las auditorías.