Artículo 21. Inspecciones y controles.
Artículo 21 del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2022-19912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-01.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el formato establecido en la normativa de la Unión Europea, la información pertinente sobre los resultados de sus inspecciones y controles, con el fin de que dicha información pueda ser remitida a la Comisión Europea en el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.
2. La autoridad competente pondrá todas las medidas necesarias para que las inspecciones de los vehículos se realicen en el menor tiempo posible.