El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11. Registro de actividad.

Artículo 11 del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. · BOE-A-2022-19912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-01.

Texto consolidado

1. El registro de actividad, establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 23 de abril, consistirá en el archivo, para cada medio de transporte o contenedor, de la documentación e información relativa a cada movimiento, de acuerdo con el artículo 10, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente.

2. Este archivo deberá mantenerse en la sede social o domicilio, en el caso de ser persona física, del transportista y a disposición de la autoridad competente, durante un período mínimo de tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-01.

Más artículos de Real Decreto 990/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 990/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.