Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2007-2956 · Boletín Oficial del Estado, 2007-02-13 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 85/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 85/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-01-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2007-02-13
- Entrada en vigor
- 2007-02-14
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 27
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-2956
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música y de danza. La ley establece que estas enseñanzas profesionales se organicen, unas y otras, en seis cursos de duración.
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad y organización.
- Artículo 2. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza.
- Artículo 3. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza.
- Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.
- Artículo 5. Currículo.
- Artículo 6. Asignaturas que constituyen el currículo.
- Artículo 7. Requisitos académicos y prueba de acceso.
- Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso.
- Artículo 9. Admisión de alumnos.
- Artículo 10. Matriculación.
- Artículo 11. Evaluación.
- Artículo 12. Promoción.
- Artículo 13. Límites de permanencia.
- Artículo 14. Titulación.
- Artículo 15. Documentos básicos de evaluación.
- Artículo 16. Contenido de las certificaciones académicas personales.
- Artículo 17. Lenguas de los documentos básicos.
- Artículo 18. Procedimiento de cumplimentación y custodia.
- Artículo 19. Procedimiento para la movilidad.
- Artículo 20. Correspondencia entre enseñanzas de danza y enseñanzas de educación secundaria.
- Disposición adicional primera. Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores.
- Disposición adicional segunda. Alumnos con discapacidad.
- Disposición adicional tercera. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes.
- Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| Deroga | , en la forma indicada Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio |
| Deroga | , en la forma indicada Orden de 17 de noviembre de 1997 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 85/2007?
- Real Decreto 85/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 85/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 85/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.