Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza.
Artículo 4 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-2956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
Son especialidades de las enseñanzas profesionales de danza:
Baile flamenco.
Danza clásica.
Danza contemporánea.
Danza española.
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