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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Titulación.

Artículo 14 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-2956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

Texto consolidado

1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.

2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.

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