Artículo 13. Límites de permanencia.
Artículo 13 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-2956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6.º curso.
2. Con carácter excepcional y en las condiciones que establezcan las Administraciones educativas, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan igual consideración.