Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
BOE-A-2011-11428 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-04 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 843/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 843/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 158, 2011-07-04
- Entrada en vigor
- 2011-07-05
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-11428
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario y que deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las actuaciones sanitarias que se requieran en relación con los riesgos derivados del trabajo; conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, esta actividad sanitaria deberá prestarse a través de la especialidad de medicina del trabajo, de la que deben disponer los servicios de prevención.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Autorización sanitaria.
- Artículo 3. Actividades sanitarias de los servicios de prevención.
- Artículo 4. Recursos humanos.
- Artículo 5. Recursos materiales.
- Artículo 6. Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
- Artículo 7. Límites de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
- Artículo 8. Desarrollo de los acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
- Artículo 9. Subcontratación de actividades por parte de los servicios de prevención propios.
- Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 11. Seguimiento, control y calidad de las actuaciones.
- Disposición adicional única. Reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales.
- Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación a lo previsto en el presente real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Criterios de flexibilización temporales en materia de recursos humanos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 4, 6 y 11, por Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 843/2011?
- Real Decreto 843/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 843/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 843/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.