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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Plazo de adaptación a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. · BOE-A-2011-11428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-05.

Texto consolidado

Aquellas entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos así como aquellos servicios de prevención propios dotados de la especialidad de medicina del trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán contar con las instalaciones y los recursos humanos y materiales establecidos en los artículos 4 y 5 en el plazo de seis meses, a contar desde dicha fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-05.

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