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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. · BOE-A-2011-11428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-05.

Texto consolidado

Se habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Trabajo e Inmigración, para que de forma conjunta dicten las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, debiendo realizarse mediante real decreto en el caso de que afecte a criterios básicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-05.

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