Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención. · BOE-A-2011-11428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-05.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral y del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias sobre bases y coordinación general de la sanidad.
La disposición adicional única se dicta en virtud del artículo 149.1.17.ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Más artículos de Real Decreto 843/2011
- ← Disposición transitoria segunda. Criterios de flexibilización temporales en materia de recursos humanos.
- → Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Ver la norma completa: Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.