Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
BOE-A-2023-21844 · Boletín Oficial del Estado, 2023-10-25 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 779/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
Resumen
El Real Decreto 779/2023 regula la comunicación y notificación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria en España, adaptándose a la normativa europea y a las obligaciones internacionales. Esta norma es aplicable a todas las autoridades competentes en el ámbito de la sanidad animal desde su entrada en vigor, el 11 de octubre de 2023.
Entre los puntos clave, establece que las comunidades autónomas deben notificar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier enfermedad emergente en un plazo de 24 horas y realizar informes semanales sobre brotes secundarios. Además, se requiere el envío de informes anuales sobre enfermedades específicas y declaraciones semestrales sobre enfermedades de la lista única de la Organización Mundial de Sanidad Animal. También se deroga el anterior Real Decreto 526/2014, que regulaba estas cuestiones, lo que implica un cambio significativo en el marco normativo. Esta norma busca asegurar una respuesta coordinada y efectiva ante las enfermedades animales, garantizando así la salud pública y la seguridad alimentaria.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 779/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2023-10-25
- Entrada en vigor
- 2023-10-26
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-14
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-21844
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en sus artículos 18 y 24 que, cuando se confirme la existencia de una enfermedad de declaración obligatoria o sujeta a restricciones intracomunitarias o internacionales, o se declare oficialmente la extinción de una enfermedad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a comunicar en la forma y plazos establecidos tal incidencia a las autoridades sanitarias de la Unión Europea, así como a terceros países y organismos internacionales con quienes se hubiera concertado tal eventualidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Declaración oficial de las enfermedades de los animales.
- Disposición adicional única. Animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Cumplimiento de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 779/2023?
- Real Decreto 779/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-14.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 779/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.