Disposición adicional única. Animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior.
Disposición adicional única del Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. · BOE-A-2023-21844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-26.
Texto consolidado
En relación con los animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y sus organismos públicos, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Más artículos de Real Decreto 779/2023
- ← Artículo 3. Declaración oficial de las enfermedades de los animales.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.