Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. · BOE-A-2023-21844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-26.
Texto consolidado
1. A los efectos de este real decreto, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020.
2. También son aplicables las definiciones contenidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres y en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial para la Sanidad Animal, estando disponibles ambos códigos en español en la página web https://www.woah.org/es/inicio/.