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Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

BOE-A-2002-13981 · Boletín Oficial del Estado, 2002-07-13 · Ministerio de Ciencia y Tecnología

Real Decreto 687/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas en España, estableciendo los procedimientos y requisitos para el registro, mantenimiento y protección de las marcas. Aplica a todas las personas y entidades que deseen registrar una marca en España, y su entrada en vigor fue el 31 de julio de 2002.

Entre los puntos clave, se establece que la solicitud de registro debe incluir información detallada sobre el solicitante, la representación de la marca y la lista de productos o servicios a los que se aplicará. Además, se regula el procedimiento de examen de las solicitudes, que incluye la verificación de la legalidad de la marca y la posibilidad de oposición por parte de terceros. También se contempla la renovación del registro de marcas, la transmisión de derechos sobre las mismas y la posibilidad de renuncia total o parcial. Por último, se especifican las disposiciones sobre marcas colectivas y de garantía, así como los procedimientos para marcas internacionales y comunitarias.

Esta norma no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la protección de los derechos de propiedad industrial en España.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 687/2002
Fecha de la disposición
2002-07-12
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2002-07-13
Entrada en vigor
2002-07-31
Departamento
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
74
Identificador BOE
BOE-A-2002-13981
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su disposición final segunda autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha Ley sean necesarias. Asimismo, son cuantiosos los artículos de la citada Ley -artículos 1.2, 11.6 y 7, 12.3, 16.1.c) y 2, 18.1 y 4, 19.1, 30.2 y 4, 49.1, 82.2 y 4 y 86.2, entre otros- que prevén su desarrollo por vía reglamentaria. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del Reglamento de ejecución de la Ley, ordenándolo en ocho títulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones transitorias.

El presente Real Decreto y el Reglamento ejecutivo que aprueba se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (5)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 687/2002?
Real Decreto 687/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 687/2002?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 687/2002?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.