Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
BOE-A-2002-13981 · Boletín Oficial del Estado, 2002-07-13 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real Decreto 687/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 687/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-07-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 167, 2002-07-13
- Entrada en vigor
- 2002-07-31
- Departamento
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-13981
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en su disposición final segunda autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha Ley sean necesarias. Asimismo, son cuantiosos los artículos de la citada Ley -artículos 1.2, 11.6 y 7, 12.3, 16.1.c) y 2, 18.1 y 4, 19.1, 30.2 y 4, 49.1, 82.2 y 4 y 86.2, entre otros- que prevén su desarrollo por vía reglamentaria. A estos efectos, se ha procedido a la elaboración del Reglamento de ejecución de la Ley, ordenándolo en ocho títulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones transitorias.
El presente Real Decreto y el Reglamento ejecutivo que aprueba se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre propiedad industrial, prevista por el artículo 149.1.9.ª de la Constitución.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Contenido de la solicitud de registro.
- Artículo 2. Representación de la marca.
- Artículo 3. Lista de productos y servicios.
- Artículo 4. Justificante del pago de la tasa de solicitud.
- Artículo 5. Presentación de la solicitud.
- Artículo 6. Reivindicación del derecho de prioridad unionista.
- Artículo 7. Reivindicación del derecho de prioridad de exposición.
- Artículo 8. Examen de los requisitos formales de la solicitud necesarios para obtener fecha de presentación.
- Artículo 9. Examen de los requisitos formales de la solicitud.
- Artículo 10. Examen de la legitimación del solicitante.
- Artículo 11. Notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación.
- Artículo 12. Remisión de la solicitud.
- Artículo 13. Examen de licitud.
- Artículo 14. Examen conjunto de licitud y forma.
- Artículo 15. Búsqueda de anterioridades.
- Artículo 16. Publicación de la solicitud.
- Artículo 17. Presentación y contenido del escrito de oposición.
- Artículo 18. Presentación de pruebas y documentos.
- Artículo 19. Inadmisión o desistimiento de la oposición.
- Artículo 20. Examen de oficio y suspensión del expediente.
- Artículo 21. Contestación al suspenso.
- Artículo 21 bis. Prueba de uso.
- Artículo 22. Resolución del expediente.
- Artículo 23. Publicación del registro de la marca.
- Artículo 24. Expedición del título de registro de la marca.
- Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.
- Artículo 26. Presentación y contenido de la solicitud de renovación.
- Artículo 27. Renovación solicitada por derechohabientes.
- Artículo 28. Procedimiento de renovación.
- Artículo 29. Caducidad por falta de renovación.
- Artículo 30. Contenido de la solicitud de inscripción de transmisiones.
- Artículo 31. Transmisión parcial.
- Artículo 32. Contenido de la solicitud de inscripción de licencias.
- Artículo 33. Inscripción de otros derechos.
- Artículo 34. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 35. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos.
- Artículo 36. Renuncia total o parcial de la marca.
- Artículo 37. Disposiciones aplicables.
- Artículo 38. Reglamento de uso de las marcas colectivas y de garantía.
- Artículo 39. Nombres comerciales.
- Artículo 40. Examen preliminar de la solicitud de registro internacional.
- Artículo 41. Solicitud de transformación de un registro internacional.
- Artículo 42. Solicitud de transformación de una marca de la Unión.
- Artículo 43. Modificación de la solicitud o del registro de la marca.
- Artículo 44. Rectificación de errores.
- Artículo 45. Cambios de nombre o dirección del interesado o del representante.
- Artículo 46. División de la solicitud o del registro de la marca.
- Artículo 47. Solicitud de restablecimiento de derechos.
- Artículo 48. Examen y resolución de la solicitud.
- Artículo 49. Notificaciones y comunicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Artículo 50. Comunicaciones de los interesados.
- Artículo 51. Impresos normalizados.
- Artículo 52. Forma y contenido del Registro de Marcas.
- Artículo 53. Publicidad.
- Artículo 54. Consulta pública de expedientes.
- Artículo 55. Conservación de expedientes.
- Artículo 56. Representación.
- Artículo 57. Acreditación de la representación.
- Artículo 58. Contenido de la solicitud de nulidad o caducidad.
- Artículo 59. Inadmisión de la solicitud de nulidad o caducidad.
- Artículo 60. Fundamentación de la solicitud de nulidad o caducidad.
- Artículo 61. Examen de fondo de la solicitud de nulidad o caducidad.
- Artículo 62. Suspensión y sobreseimiento de solicitudes de nulidad o caducidad.
- Artículo 63. Prueba de uso en las solicitudes de nulidad o caducidad.
- Disposición adicional primera. Cumplimiento de trámites.
- Disposición adicional segunda. Restablecimiento de derechos de las demás modalidades de propiedad industrial.
- Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.
- Disposición transitoria primera. Normas transitorias aplicables a los rótulos de establecimiento.
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de la Clasificación Internacional a los nombres comerciales renovados.
- Disposición transitoria tercera. Fusión de registros.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 687/2002?
- Real Decreto 687/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 687/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 687/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.