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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Remisión de la solicitud.

Artículo 12 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2002-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

Texto consolidado

1. La remisión de las solicitudes, con todo lo actuado, y las notificaciones previstas en el artículo 17 de la Ley 17/2001, por parte de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, podrán efectuarse por medios electrónicos o telemáticos cuando así se disponga por Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología.

Las condiciones generales y los requisitos y características técnicas de estas comunicaciones serán fijadas por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Las solicitudes que no tuvieran defectos o que hubieran sido subsanadas serán remitidas inmediatamente a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Si una solicitud hubiera sido tenida por desistida parcialmente, sólo se remitirá cuando esa resolución fuera firme, salvo que, por una división de la solicitud presentada en la contestación al suspenso o en la interposición del recurso, la parte de la solicitud que no incurriera en defectos constituyera el objeto de una solicitud divisional, en cuyo caso se remitirá como tal solicitud divisional, conforme a lo previsto en el artículo 46.5 de este Reglamento.

4. El acuerdo de desistimiento será comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando sea firme, salvo que el mismo fuera recurrido, en cuyo caso, además de dicho acuerdo, se comunicará la interposición del recurso, su resolución y, si procede, los recursos jurisdiccionales interpuestos contra aquélla y sentencias recaídas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

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