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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Cumplimiento de trámites.

Disposición adicional primera del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2002-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2001, se entenderán por trámites de un procedimiento en materia de propiedad industrial cualesquiera actuaciones relativas a la solicitud, tramitación, oposición, renovación, reivindicación de prioridad, pago de tasas o incluso formulación de recursos respecto de cualquier modalidad de propiedad industrial. En consecuencia, las actuaciones o trámites con ese objeto cuyo plazo hubiera de expirar en sábado, podrán efectuarse válidamente en el primer día hábil siguiente a ese sábado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

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