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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Caducidad por falta de renovación.

Artículo 29 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2002-13981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

Texto consolidado

1. La Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad de la marca cuando no se hubiere presentado una solicitud de renovación del registro de la marca o la misma hubiere sido presentada una vez expirados los plazos previstos en el artículo 32.3 de la Ley 17/2001.

2. Asimismo, se declarará la caducidad de la marca cuando, habiendo sido denegada la renovación, transcurrieran los plazos a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado hubiera presentado una nueva solicitud de renovación en debida forma.

3. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará la declaración de caducidad en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" y cancelará el registro de la marca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-31.

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